La solicitud de compra núm. 0004 requiere servicios de gestión de seis eventos deportivos mediante orden abierta, exclusivamente para MIPYMES, con un estimado total de RD$5,450,000. La solicitud consigna una entrega estimada como «Inmediata» y no muestra fecha de emisión; según el portal, la convocatoria fue el 21/03/2025 y la modalidad de comparación de precios corresponde al rango de umbrales de 2025 para bienes y servicios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud reúne servicios de gestión de eventos por RD$5,450,000; el contexto del portal registra otros procesos de gestión de eventos de la institución convocados entre marzo y abril de 2025, dentro de un período menor de tres meses. Corresponde verificar si pertenecen al mismo rubro-clase y si fueron necesidades independientes: el reglamento presume fraccionamiento en ese supuesto, aunque los eventos descritos podrían tener objetos particulares distintos.
“Objeto: SOLICITUD DE SERVICIOS DE GESTION DE EVENTOS (ORDEN ABIERTA), EXCLUSIVAMENTE PARA MPYMES. Total: RD$5,450,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
La solicitud estima RD$750,000 para una unidad del campamento, frente a una mediana de RD$22,000 y un límite superior del rango central de RD$137,514 en estimados de otros procesos para el mismo concepto. Son referencias estimadas y podrían corresponder a escalas o alcances distintos; conviene contrastar el alcance y el estudio de mercado antes de valorar la diferencia.
“4 | | 2.2.8.6.01 | CAMPAMENTO DE INICIACION PARA ATLETISMO ESCOLAR | UD | 1 | RD$750,000.00 | RD$750,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona