La circular de enmienda, fechada el 28 de abril de 2025, modifica el plazo de entrega y los requisitos documentales legales, técnicos y financieros del proceso de subasta inversa de vehículos. También incorpora especificaciones para los lotes y contiene una contradicción sobre las cartas de satisfacción de clientes: primero las elimina y luego vuelve a exigirlas como subsanables. La cláusula financiera presenta montos escritos en letras que no coinciden con los indicados en cifras.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La eliminación debilitaría la verificación de experiencia satisfactoria reciente; la propia circular vuelve a incluir el requisito, por lo que su aplicación queda contradictoria..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular declara eliminado el punto 9, pero después exige las cartas de satisfacción y las clasifica como subsanables. La discrepancia deja incierto si este requisito de experiencia se aplica y cómo puede influir en la habilitación.
“9. QUEDA ELIMINADO ESTE PUNTO … 9. Presentar al menos dos (2) Cartas de Satisfacci6n de Clientes que hayan adquirido vehiculos sirnilares a los del presente proceso de manera satisfactoria en los dos Oltimos a6os 2023 y 2024, incluyendo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La circular muestra diferencias entre las cantidades escritas en letras y las cifras entre paréntesis para las referencias bancarias y la línea de crédito. La ambigüedad puede producir aplicaciones distintas de un requisito de capacidad financiera.
“Al menos: (me mel de por to menos DOSCtENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1 00,000.00), o (b) Linea de cr6dito bancaria por un monto no menor de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RDS 150,000.00).”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Plazo de entregaLímite para entregar los vehículos
La redacción anterior del pliego no se reproduce en la circular.
Entrega dentro de los plazos secuenciales y finales del pliego y cronogramas aprobados, sin exceder 30 días calendario tras la certificación del contrato por la Contraloría.
Endurece
Documentación técnica, numeral 9Cartas de satisfacción de clientes
La circular indica que el punto queda eliminado.
En la tabla de documentación técnica se exige presentar al menos dos cartas de satisfacción de clientes de 2023 y 2024, con contratos u órdenes de compra como anexos, y se marca como subsanable.
RelajaQuita un control: La eliminación debilitaría la verificación de experiencia satisfactoria reciente; la propia circular vuelve a incluir el requisito, por lo que su aplicación queda contradictoria.
Documentación financieraReferencias bancarias o línea de crédito
La redacción anterior del pliego no se reproduce en la circular.
Se consignan referencias bancarias con montos escritos en letras de RD$200,000 y RD$300,000, mientras las cifras entre paréntesis indican RD$100,000 y RD$150,000, respectivamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona