El Comité de Compras y Contrataciones de la DGII aprobó mediante el Acto Administrativo núm. 046-2025, de 24 de abril de 2025, el registro RA-01 de adendas/enmiendas fechado el 23 de abril para el proceso DGII-CCC-LPN-2025-0002. El registro incorpora requisitos de documentación para la empresa y su personal, aclara la exigencia del software de reportes y modifica el criterio financiero de endeudamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El registro fechado el 23 de abril agrega requisitos de operación, certificaciones y pruebas del personal. El pliego fijaba la recepción de ofertas para el 9 de mayo: conviene verificar si el cronograma se ajustó de forma proporcional a la complejidad de los nuevos requerimientos, como prevé el reglamento.
“Se agrega para que en lo adelante diga como sigue: ✓ Copia de pergamino de operación vigente emitido por la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada (SVSP). ✓ Certificación de status por la Superintendencia de Vigilancia de Segur”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda modifica el índice financiero, pero combina «menor o igual que» con «> 1.5» y luego indica que un valor «< 1.5» no cumple. La formulación no permite identificar con claridad el umbral aplicable y amerita comprobar qué regla se utilizó al evaluar las ofertas.
“Se modifica para que en lo adelante diga: ''Índice de endeudamiento "pasivo total/patrimonio neto" con límite menor o igual que > 1.5. • "Menor que < 1.5 (No cumple).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Especificaciones técnicas y credenciales subsanablesDocumentación regulatoria y del personal de seguridad
El registro no reproduce los requisitos anteriores.
Agrega pergamino de operación vigente, certificación de status emitida hace no más de 15 días, capacitación certificada y pruebas psicométricas del personal por la SVSP, póliza vigente y licencias de armas según corresponda.
Endurece
Punto 11.1-C-9; herramienta de softwareEvidencia, propiedad y uso del software de reportes
El texto anterior del requisito no se reproduce; la enmienda lo identifica como una aclaración.
Exige evidencia de contar con la herramienta, pero permite que el software sea propio o de terceros; el proveedor lo operará para generar reportes periódicos de incidencias durante 90 días.
Relaja
Metodología y criterios de evaluación financieraÍndice de endeudamiento pasivo total/patrimonio neto
El criterio anterior no se reproduce.
Indica «límite menor o igual que > 1.5» y también «Menor que < 1.5 (No cumple)».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona