La Enmienda II incorpora al requisito de experiencia del oferente la acreditación de al menos tres proyectos de obras civiles de monto aproximado de RD$16,200,000, ejecutados en proyectos deportivos dentro de los últimos tres años, con acta de recepción y contrato. Sin embargo, el documento identifica el proceso INEFI-CCC-CP-2025-0016 y otros centros educativos, mientras que el proceso suministrado es INEFI-CCC-CP-2025-0018.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica reiteradamente la referencia INEFI-CCC-CP-2025-0016 y menciona centros educativos distintos de los descritos para el proceso 0018. Debe verificarse a qué expediente corresponde la enmienda antes de atribuirle efectos sobre las ofertas o adjudicaciones del proceso 0018.
“Referencia: INEFI-CCC-CP-2025-0016 … ADECUACIÓN Y/O HABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: JUAN PABLO DUARTE SANTO DOMINGO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La enmienda exige tres proyectos de obras civiles de monto aproximado a RD$16,200,000 cada uno, experiencia en proyectos deportivos ejecutados dentro de tres años y actas de recepción y contratos. La combinación puede restringir la participación; conviene comprobar su proporcionalidad con el valor y complejidad de cada lote y su efecto sobre los oferentes.
“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$16,200,000.00 Experiencia de la Empresa en Obras Similares no mayor a Tres años de su Ejecución en Proyectos Deportivos evi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 8.1.3, página 35Experiencia del oferente
El documento indica que se agrega texto al renglón de experiencia, pero no reproduce el requisito previo completo.
Exige evidencia de al menos tres proyectos de obras civiles de monto aproximado a RD$16,200,000, en proyectos deportivos ejecutados dentro de los últimos tres años, mediante formulario 49, acta de recepción y contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona