El pliego de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0001 regula la adquisición de medidores de agua, cajas protectoras y llaves antifraude, dividida en tres lotes, con valor referencial total de RD$53,819,895. Establece evaluación de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; fija como fecha original de recepción de ofertas el 6 de mayo de 2025. También limita en principio a un lote por adjudicatario, con una excepción prevista si queda un solo oferente habilitado en varios lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección condiciona el anticipo del 20% a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras otra describe un primer pago de 20% sin esa condición y un pago adicional de 30% contra presentación del conocimiento de embarque. La ambigüedad sobre quién recibe el anticipo y la exposición de hasta 50% antes de la recepción conforme ameritan verificar el tratamiento y las garantías aplicadas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral once (11) , solo se dará un avance de un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego indica que solvencia y liquidez mayores que 0.9 cumplen, pero también que los valores menores que 1 no cumplen. Así, valores entre 0.9 y 1 quedan simultáneamente dentro de ambos resultados, lo que puede afectar la habilitación financiera.
“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 1 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego limita a un lote por adjudicatario, pero deja a evaluación la posibilidad de adjudicarle más de uno si resulta único habilitado en varios lotes, sin precisar cómo se decidiría. Esto reduce la certeza del criterio de adjudicación y merece revisión.
“En el caso excepcional de que solo quede habilitado un (1) oferente para la apertura de la oferta económica “Sobre B” en dos (2) o tres (3) lotes, se evaluaría la posibilidad de adjudicar más de un lote para ofertante.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona