El pliego de marzo de 2025 convoca la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0001 para adquirir medidores de agua, cajas protectoras y llaves antifraude, con valor referencial total de RD$53,819,895. Divide la compra en tres lotes y establece evaluación de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. También fija criterios de desempate y reglas para descalificar ofertas por precios considerados no sustentables o temerarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que, en caso de empate, se elija la oferta con menor tiempo de entrega. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé criterios de desempate vinculados a discapacidad, protección ambiental o subcontratación de sectores priorizados y, si no se aplican, selección al azar; el criterio de plazo previsto en el pliego merece revisión.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que entregue en el menor tiempo según su cronograma e entrega para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego establece que una oferta podrá descalificarse por precio no sustentable «si excede los porcentajes mínimos y máximos del veinte por ciento (20%) de los montos referenciales», una redacción que no precisa cómo se aplica ese rango, aunque remite a la Resolución PNP-04-2024 de la DGCP, que fija los rangos porcentuales. La imprecisión es una debilidad de redacción del pliego; no consta que haya afectado la evaluación de las ofertas de este proceso.
“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos del veinte por ciento (20%) de los montos referenciales detallados en las tablas precedentes, esto en virtud que la Direcció”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona