La Enmienda No. 1, firmada el 23 de abril de 2025, modifica el cronograma del proceso ASC-CCC-CP-2025-0004 e incorpora los planos de las doce obras. Establece la adjudicación por lotes, con un lote por oferente y una excepción que permitiría adjudicar hasta dos; además programa una visita a los planteles para el 28 de mayo de 2025. También fija la vigencia del contrato del 3 de julio al 3 de septiembre de 2025 y los períodos de las garantías de seriedad de oferta y fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece como regla un lote por oferente, pero permite excepcionalmente adjudicar hasta dos sin precisar qué condiciones justifican la excepción ni cómo se decidirá su aplicación. Esa falta de parámetros puede incidir en la distribución de los lotes y en la previsibilidad de la adjudicación.
“Los oferentes podrán participar en todos los Lotes propuestos, pero a su vez solo se adjudicará Un Lote por Oferente, y en casos excepcionales se pudiera tomar en cuerita y considerar hasta un N{ráximo de dos lotes por of€rentes con el fin ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona