Ambigüedad técnica reconocida tras recibir ofertas y muestras
· hace 1 año
El Comité constató que especificaciones poco claras produjeron inconsistencias entre las muestras y los criterios de evaluación, y canceló el proceso para revisar la ficha técnica. Dado que el portal identifica la modalidad como subasta inversa y el objeto requiere tapas confeccionadas con características específicas, conviene verificar que los bienes pudieran compararse como bienes comunes y estandarizados antes de convocar nuevamente.
“Que, tras la recepción de todas las ofertas y muestras presentadas por los oferentes, el equipo de peritos designado identificó que algunas especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica del proceso no estaban debidamente claras, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
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