La prueba documental de experiencia se declara no subsanable
· hace 1 año
El pliego marca como no subsanables los documentos que demuestran experiencia mínima de cinco años. El artículo 120 del Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales cuando acreditan una condición existente al presentar la oferta o inherente a la capacidad; conviene verificar si la regla del pliego impidió corregir únicamente la prueba documental de una experiencia ya existente.
“Documentaciones que demuestren experiencia de minino cinco (5) años en la ejecución de servicios de la naturaleza del presente proceso. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
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