El documento reúne términos de referencia y justificaciones periciales para alquilar oficinas comerciales, entre ellas la de Santiago Rodríguez, mediante la excepción de proveedor único y con contratos de tres años. Para Santiago Rodríguez se consigna un pago trimestral adelantado de RD$168,234.93 y un aumento anual de 5%; los antecedentes del proceso indican que el acta posterior adjudicó seis alquileres por un total de RD$16,023,631.56.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento recomienda el procedimiento de proveedor único y, según el acta posterior consignada en el contexto, el proceso adjudicó seis alquileres a distintas personas. La necesidad de oficinas en ubicaciones diferentes puede justificar proveedores distintos, pero merece comprobarse que la condición de proveedor único esté sustentada separadamente para cada inmueble.
“ÚNICO: realizar un procedimiento de excepción por Proveedor Único al amparo de las disposiciones de la ley 340-06”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El formulario identifica a Rafael Aquino Villalona Díaz como propietario del local de Guayubín, mientras que el título adjunto identifica a Kelmys Aramis Estévez García como titular de un inmueble ubicado en Guayubín. Conviene comprobar que el título corresponda al inmueble ofertado y que quien fue adjudicado podía otorgar su arrendamiento.
“Rafael Aquino Villalona Diaz … KELMYS ARAMIS ESTSVEZ GARCÍA … ubicado en Guayuttin, Monle Ciiali”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona