El pliego de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0013 fija un presupuesto referencial de RD$15,602,440, ITBIS incluido, para servicios durante 24 meses distribuidos en cuatro lotes. Establece presentación de ofertas hasta el 10 de junio de 2025 y adjudicación prevista para el 19 de agosto de 2025. Entre sus reglas, dispone evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone rechazar las ofertas que estén al menos 15 % por debajo del presupuesto base de los lotes ofertados. El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige solicitar primero al oferente que explique los elementos económicos cuestionados y que los peritos analicen esa información antes de decidir si el precio es sustentable; el rechazo automático puede excluir ofertas sin esa verificación.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base del/de los Lote(s) ofertado(s).”
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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El objeto de la contratación es desratización, control de maleza y limpieza, pero el pliego permite descalificar ofertas por incumplir una circular que describe tarifas mínimas de empresas de seguridad privada. La pertinencia de ese parámetro para comparar estos servicios requiere revisión, pues podría afectar la admisión o evaluación económica mediante un criterio ajeno al objeto.
“Adicionalmente, la Entidad Contratante podrá descalificar las Ofertas Económicas en las que se verifique el no cumplimiento de las disposiciones de la Circular Núm. 001-2023 de la SVSP, que establece la tarifa mínima para los servicios ofre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Una disposición permite adjudicar varios lotes si el oferente acredita recursos distintos; otra limita la adjudicación a uno cuando exista competencia en los lotes. El pliego no aclara cómo se armonizan ambas reglas, lo que puede afectar la distribución de los lotes y la identificación de la oferta adjudicataria.
“Un Oferente/Proponente, podrá resultar adjudicado en más de un (1) Lote, siempre que, durante la evaluación de su Oferta Técnica, haya demostrado que dispone de recursos distintos, para la ejecución de El Servicio requeridos en cada uno… …p”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige el comprobante de pago de la última factura eléctrica correspondiente al domicilio social, o una constancia alternativa si el oferente no es titular ni responsable del pago. La relación de esta prueba de domicilio con la capacidad financiera para ejecutar el servicio no queda explicada y puede imponer una carga de participación ajena a la solvencia del oferente.
“Copia del comprobante de pago de la última factura del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR o la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE), que corresponda al domicilio social del Oferente.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona