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Abriendo la ficha…

Pliego

2.ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

Contratación del Servicio de Desratización, Control de Maleza y Limpieza Profunda de Subestaciones · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 11 abr de 2025Fechado el 24 oct de 20247 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0013

Lo que dice

El documento establece especificaciones para contratar durante 24 meses servicios de control de plagas, control de maleza y limpieza profunda en subestaciones de EDESUR, con cobertura en su zona de concesión y ofertas económicas por metro cuadrado, por aplicación y provincia. La ficha indica emisión en enero de 2022 y aprobación el 2024-10-25; exige, entre otros elementos, brigadas por zona, experiencia mínima de dos años y documentación técnica de productos y equipos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Frecuencia de mantenimiento sin una periodicidad definida

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

La remuneración se compara por metro cuadrado y aplicación, pero las visitas de mantenimiento se dejan para cuando sean necesarias durante 24 meses, sin una frecuencia mínima cuantificada en esta ficha. Esto puede dificultar comparar el costo total de las ofertas y verificar el nivel de servicio esperado.

“Y un cronograma de visitas para mantenimiento de lo realizado inicialmente, visitando las veces que sean necesarias para conservar en perfectas condiciones las subestaciones, libres de roedores, insectos voladores y rastreros, maleza, sucio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Las especificaciones difieren sobre la participación por zonas y lotes

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

Esta ficha requiere presentar propuesta para todas las zonas, mientras que el resumen del pliego del proceso indica que se convocó por cuatro lotes y el portal registra contratos con tres adjudicatarios. La diferencia puede afectar cómo se entiende el alcance obligatorio de cada oferta y su evaluación.

“Los oferentes deben participar presentando propuesta para todas las zonas, y deben cumplir con las especificaciones de Control de Plagas, Control de Maleza y Limpieza Profunda, siendo el propósito de este proceso, por lo que debe poseer la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial distintos entre documentos del proceso

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

Esta ficha exige que el RPE incluya la actividad 72100000, mientras que el resumen del pliego del proceso indica que se exige 70140000. La discrepancia merece verificarse porque cambia el requisito de clasificación comercial aplicable a los oferentes; ambos códigos deben contrastarse con el objeto contratado.

“Los oferentes deben participar presentando propuesta para todas las zonas, y deben cumplir con las especificaciones de Control de Plagas, Control de Maleza y Limpieza Profunda, siendo el propósito de este proceso, por lo que debe poseer la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Adición de localidades sin límite cuantificado en las especificaciones

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

La ficha permite cambiar localidades e integrar nuevas unidades con precio acordado y cotización previa, pero el texto citado no fija un máximo de unidades ni un límite cuantitativo de expansión. Conviene verificar cómo se controlaría el alcance y el monto contractual ante esas adiciones.

“Poseemos la libertad de hacer cambios de localidades sin que esto afecte el precio ofertado por metro cuadrado (m2) por provincia, así mismo se podrán integrar nuevas unidades al precio que se acuerde y autorice con previa cotización para s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Otros documentos del proceso (33)

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  • CF DESRATIZACION.pdfCertificación de fondos · 11 abr de 2025 · 1 señal
  • Anexos.rarDocumento · 11 abr de 2025
  • Pliego Condiciones Contratación Limpieza Subestaciones.pdfPliego · 15 abr de 2025 · 4 señales
  • Convocatoria Limpieza Subestación.pdfDocumento · 15 abr de 2025
  • Solicitud de Compras Limpieza Subestaciones.pdfSolicitud de compra · 15 abr de 2025 · 1 señal
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  • Publicacion Diario Libre 2.pdfDocumento · 29 abr de 2025
  • Publicacion Diario Libre 1.pdfDocumento · 29 abr de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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