El acta mezcla el procedimiento ordinario con la excepción MIPYME
· hace 1 año
La parte resolutiva aprueba una comparación de precios ordinaria dirigida a MIPYMES, pero los considerandos también invocan los artículos sobre procedimientos de excepción para MIPYMES. El artículo 156 permite convocatorias ordinarias exclusivas para MIPYMES; la mezcla de fundamentos deja sin claridad cuál régimen de selección aplica, aunque el portal registra el proceso como ordinario.
“PRIMERO: APROBAR, como al efecto aprueba, bajo la modalidad del Proceso por Comparación de Precios dirigido a MIPYMES N. 0 ETED-CCC-CP-2025-0001… ATENDIDO: A que el artículo 49 del Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de la Ley ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 49 · Reglamento 416-23, art. 156 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Reglamento 416-23, artículo 156 — Preparación
Artículo 156. Preparación. Los entes y órganos para determinar cuáles compras y contrataciones pueden dirigir exclusivamente a MIPYMES, identificarán de la consulta en el Registro de Proveedores del Estado, si existen MIPYMES con actividades comerciales a las que pertenezca el rubro –clase- correspondiente al bien, servicio y obra a adquirir. Párrafo I. En caso de que en el Registro de Proveedores del Estado no sean identificadas MIPYMES que puedan ofrecer el bien, servicio u obra a adquirir, el ente u órgano contratante podrá publicar en el SECP y en el portal de la institución, una convocatoria a manifestar interés a los fines de determinar si existen MIPYMES que puedan ofrecerlos. La…