El estudio previo describe la necesidad de contratar por seis meses el mantenimiento preventivo y correctivo de camiones grúa y canastos de la ETED, y recomienda una comparación de precios ordinaria, no una excepción. Estima el servicio en RD$5,300,000 con base en dos cotizaciones e indica requisitos de experiencia de al menos tres años y dos contratos similares. El documento identifica como posibles proveedores a Centro Automotriz Luciano, SRL y Alex Caleb Auto Parts y Servicios, SRL; según los resultados posteriores aportados, el primero fue adjudicado por RD$4,288,120 y el segundo no fue habilitado técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que tomó dos cotizaciones, pero no expone cómo las ponderó: el valor presentado como ponderado coincide exactamente con la cotización más alta, RD$5,300,000, frente a otra de RD$5,000,000. Conviene verificar el soporte y el método utilizado para fijar el presupuesto estimado; el dato por sí solo no prueba una irregularidad.
“Para la determinación del precio base se hizo a través de solicitudes de cotizaciones (2), con lo que se garantiza contar con un precio más real y actualizado de mercado. RD$5,000,000.00. RD$5,300,000.00. RD$5,300,000.00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El estudio propone exigir tres años de experiencia en estos servicios y al menos dos contratos similares. Como no consigna una justificación específica de esos umbrales, conviene contrastar su proporcionalidad con el valor y la complejidad del servicio y con las condiciones del mercado; el estudio identifica dos posibles oferentes, pero no acredita cuántos proveedores podrían cumplirlos.
“EL oferente debe contar con al menos tres años de experiencia en el suministro de este tipo de servicios, solvencia económica que se determinará en evaluación financiera. EL oferente debe presentar mínimo dos (2) contratos de este tipo de s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Automotriz Luciano, SRLIdentificado como posible oferente en el estudio; según el acta de adjudicación aportada, fue habilitado técnicamente y adjudicatario del ítem único.
Adjudicado
Ítem único
RD$4,288,120
Alex Caleb Auto Parts y Servicios, SRLIdentificado como posible oferente en el estudio; según el acta de adjudicación aportada, no cumplió requisitos técnicos, incluidos aspectos de metodología y personal profesional y técnico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona