Cronograma prevé publicación del contrato más de cinco días después de la firma
· hace 1 año
El cronograma sitúa la firma del contrato el 23 de septiembre de 2025 y su publicación el 14 de octubre: una diferencia de 15 días hábiles, superior al plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 167 del Reglamento 416-23, si la firma perfecciona el contrato. El pliego también vincula el perfeccionamiento a la publicación, y el portal registra un contrato activo desde el 1 de septiembre de 2025; conviene verificar la fecha real de firma y publicación, pues el cronograma podría no reflejar lo ocurrido.
“Martes 23 de septiembre 2025 21. Publicaci6n del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) Martes 14 de octubre 2025 hasta las 12:00 M.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →