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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Servicio de catering para el Seguro Nacional de Salud SeNaSa · Seguro Nacional de Salud (SENASA)

Publicado el 10 abr de 202590 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Nacional ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0007 para contratar por un año y por demanda el servicio de catering de SeNaSa, exclusivamente para MIPYMES y MIPYMES Mujer. Fija un presupuesto base de RD$15,496,264.00, impuestos incluidos, y prevé adjudicación por lote único al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos legales, financieros, técnicos, de visita y degustación. La convocatoria figura para el 22 y 23 de abril de 2025; el monto base supera el umbral de licitación pública de servicios vigente para 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$15.5 millones

Presupuesto base del pliego difiere del estimado del portal

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

El pliego fija RD$15,496,264.00, mientras que el portal registra un estimado de RD$9,173,400 y la adjudicación informada fue de RD$11,909,445: esta última supera la cifra del portal, aunque queda por debajo del presupuesto base del pliego. Debe reconciliarse cuál estimación se utilizó para la comparación económica y el registro del proceso.

“El presupuesto base para Servicio de catering del Seguro Nacional de Salud SeNaSa/ exclusive para Mipymes y Mipymes Mujer asciende a quince millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos con 00/100 RD$15/496/264”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de instalaciones y degustación sin umbrales definidos

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

La visita a las instalaciones incluye criterios de higiene, manejo de alimentos y validación de capacidad, y la degustación considera calidad, presentación y sabor; el pliego no precisa escalas ni umbrales verificables para estos criterios. Como estas etapas preceden a la habilitación económica, la falta de parámetros explícitos merece revisión por su incidencia potencial en la selección.

“Uso adecyado de los utensilios de cocina y preparacion Higiene en despensa y/o Almacen Buen manejo de los alimentos par el personal (guantes, rriascarillas, delantal … Puntualidad 'iempo de entrega Calidad de los alimentos Presentacion de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros contradictorios y umbral de endeudamiento confuso

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

El pliego presenta dos indicadores financieros en una sección y añade un tercero en otra, con desigualdades que parecen invertidas o incompatibles con el límite indicado. La inconsistencia puede hacer incierta la habilitación financiera y afectar la comparación uniforme de oferentes.

“• indice de solvencia= activo / pasivo mayor a 1.20. • indice de liquidez corriente =activo corriente / pasivo comente mayor a 0.90. … C. Indice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto a) Limite establecido: Menor 1.50 b) Menor o i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Reserva para MIPYMES contradice la ficha del portal

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

El pliego declara el procedimiento exclusivo para MIPYMES y MIPYMES Mujer, mientras la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. La discrepancia merece verificarse porque puede afectar la información con que el mercado conoció las condiciones de participación.

“Servicio de catering del Seguro Nacional de Salud, SeNaSa Exclusive para mipymes y mipymes mujer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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A revisarHallazgo en documentos

Lote único agrupa catering y artículos complementarios diversos

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige ofertar todos los servicios en un lote único y enumera, además de alimentos, artículos como sillas, mesas, carpas y arreglos florales. La agregación puede excluir proveedores especializados en solo parte de esos bienes y servicios; conviene verificar la justificación técnica de la contratación conjunta.

“La adjudicacion sera por un lote unico (todos los oferentes deben participar en todos los lotes y deberan presentar cada uno de los servidos con todos sus requerimientos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego exige certificación de INDOCAL sin indicar norma o alcance

Documento del 10 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige como documento legal una certificación vigente de calidad emitida por el INDOCAL sin identificar la norma o estándar que debe acreditar, y el criterio de evaluación se limita a verificar la entrega, el sello y la vigencia del documento. La imprecisión puede generar incertidumbre sobre qué certificación obtener y merece revisarse su proporcionalidad respecto del servicio de catering.

“17) Certificacion vigente de calidad emitida par el Instituto Nacional para la Calidad (INDOCAL).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (27)

  • Formulario de aceptación de pautas éticas.pdfDocumento · 10 abr de 2025
  • Lineamientos de pautas éticas para proveedores.pdfDocumento · 10 abr de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 10 abr de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 10 abr de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (2).docxDocumento · 10 abr de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 10 abr de 2025
  • Certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 10 abr de 2025
  • Compromiso etico.pdfDocumento · 10 abr de 2025
  • Convocatoria 22 abril.pdfDocumento · 10 abr de 2025
  • Convocatoria 23 abril.pdfDocumento · 10 abr de 2025
  • Dictamen juridico.pdfDictamen · 10 abr de 2025
  • Solicitud de compra.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Solicitud de compra · 10 abr de 2025
  • Acta de inicio.pdfInforme pericial · 10 abr de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 14 abr de 2025
  • ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0007.xlsxDocumento · 21 abr de 2025
  • El Nuevo Diario dia 22.jpgDocumento · 22 abr de 2025
  • Listin Diario dia 22.jpgDocumento · 22 abr de 2025
  • Acta de inicio.pdfPliego · 22 abr de 2025
  • Pliego de condiciones.pdfPliego · 22 abr de 2025 · 1 señal
  • Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 1 sept de 2025 · 1 señal
  • Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · —
  • Compulsa sobre B.pdfDocumento · —
  • Contrato A Fuego Lento.pdfContrato · —
  • Informe economico.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —