La Enmienda No. 1, fechada el 21 de abril de 2025, modifica el pliego de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0003, cuyo monto estimado permanece en RD$80,000,000. Cambia el inicio del plazo de suministro, permite presentar una cotización en lugar del formulario económico indicado y precisa la adjudicación según el mayor porcentaje de descuento. También fija una fecha de vigencia para la garantía de fiel cumplimiento: 23 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 21 de abril, mientras que la convocatoria fue publicada el 14 de marzo y el cierre de ofertas estaba previsto para el 1 de mayo. Con ese cronograma, la fecha parece posterior al límite del 75 % del plazo para emitir enmiendas previsto en el artículo 107; además, precisa una comparación por porcentaje de descuento sobre el monto a contratar, en vez de mayor descuento por galón. Corresponde verificar la fecha efectiva de publicación y si se otorgó tiempo suficiente para ajustar las ofertas.
“El criterio de adjudicación se realiza en base a “descuento en porcentaje”, se considerará como la oferta económica de menor precio a aquella que ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el monto a contratar … A los veintiún (21”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda incorpora el 23 de junio de 2026 como fecha de vigencia, pero también mantiene que la garantía debe cubrir el cumplimiento y la liquidación. Si la ejecución o liquidación se prolonga más allá de esa fecha, debe verificarse que la garantía efectivamente se prorrogue para mantener la cobertura requerida.
“La vigencia de la garantía será hasta el veintitrés (23) de junio del 2026 de mínimo un (1) años contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La fecha fija puede no cubrir el período completo de ejecución y liquidación si estos se extienden; el propio texto también dice que la garantía se mantiene hasta el cumplimiento y la liquidación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 4: Valor referencialDenominación del monto
Valor referencial de RD$80,000,000, incluidos impuestos y otros conceptos.
Monto estimado de RD$80,000,000, incluidos impuestos y otros conceptos; no cambia la cifra.
Aclara
Sección I, numeral 6: Tiempo de ejecución del servicioInicio del período de suministro
Suministro de combustible por un (1) año, sin precisar el inicio del cómputo.
Un (1) año a partir de la firma del contrato y de formalizar el trámite de registro ante la Contraloría General.
Aclara
Sección I, numeral 13.e: Evaluación de oferta económicaDocumento para acreditar la oferta económica
Formulario de Oferta Económica SNCC.F.033, presentada.
Formulario de Oferta Económica SNCC.F.033, o cotización presentada.
Relaja
Sección I, numeral 13.f: Criterio de adjudicaciónMedición del descuento para adjudicar
La oferta más conveniente es la que oferte mayor descuento por galón.
Se considera de menor precio la oferta con mayor porcentaje de descuento sobre el monto a contratar.
Aclara
Sección II, numeral 23: Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
Vigencia mínima de un año desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Se añade como fecha de vigencia el 23 de junio de 2026, junto a la referencia al mínimo de un año y al cumplimiento y liquidación del contrato.
AclaraQuita un control: La fecha fija puede no cubrir el período completo de ejecución y liquidación si estos se extienden; el propio texto también dice que la garantía se mantiene hasta el cumplimiento y la liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona