La Resolución núm. CCC-2025-0026, de 2025-04-14, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2025-0003. Añade un umbral de 20% para identificar ofertas potencialmente no sustentables y detalla el cronograma, las garantías de seriedad y de fiel cumplimiento, y el procedimiento de adjudicación posterior al segundo oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma señala el 4 de junio como fecha límite para constituir la garantía de fiel cumplimiento, aunque prevé notificar la adjudicación el 29 de mayo. El reglamento concede cinco días hábiles desde la notificación; contando desde el día siguiente, el plazo vencería el 5 de junio de 2025, no el 4.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 29 de mayo del 2025 hasta las 16:00 | 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 4 de junio del 2025 hasta las 16:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
El punto 5 incluye la apertura de las ofertas económicas el 28 de abril, pero el punto 11 programa la apertura del Sobre B para el 16 de mayo, después de la notificación de los oferentes habilitados. La primera fecha podría contradecir la separación de etapas y la apertura económica posterior a la evaluación técnica.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas "Sobre A" y Ofertas económicas "Sobre B". | El 28 de abril de 2025 a las 10:30 A.M. Apertura y lectura de Propuestas Económicas "Sobre B" | 16 de mayo del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La resolución identifica como presentes a cuatro miembros del Comité, pero al cierre también aparece la firma de Cristian Manuel Almonte Castro, a quien se identifica como miembro. El quórum de cuatro indicado en el documento no queda invalidado por sí solo, pero conviene verificar si el quinto miembro participó en la deliberación y cómo se registró su intervención.
“se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) los señores Reyna Gloria Chaljub Then, en su”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Valor referencialUmbral para evaluar precios anormalmente bajos
El pliego no expresaba el porcentaje que se usaría para aplicar el valor referencial.
Una oferta inferior en más de 20% al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem podrá considerarse no sustentable o temeraria y ser descalificada.
Aclara
Cronograma de actividadesEtapas de subsanación y garantías
El cronograma no incluía las fases y plazos específicos para subsanar la garantía de seriedad ni para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Añade fechas para subsanar la garantía de seriedad y fija el 4 de junio de 2025 como plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento; también incorpora las etapas de evaluación, adjudicación y firma.
Endurece
Contenido y evaluación de la oferta económicaGarantía de seriedad de la oferta
El pliego no incluía expresamente la garantía de seriedad entre los documentos y criterios de evaluación de la oferta económica.
Exige una póliza equivalente al 1% de la oferta, en RD$, con vigencia mínima hasta el 8 de julio de 2025; incorpora la garantía al Sobre B y al criterio cumple/no cumple.
Endurece
Sección II: Recepción, apertura, evaluación y adjudicaciónGarantía de fiel cumplimiento
El pliego no incluía el numeral específico sobre la garantía de fiel cumplimiento.
Añade una garantía del 4% de la adjudicación, o del 1% para adjudicatarios MIPYMES, con plazo de presentación de cinco días hábiles —diez para adjudicatarios extranjeros— y vigencia hasta la liquidación.
Aclara
Adjudicaciones posterioresDisponibilidad del oferente en segundo lugar
El pliego no establecía el trámite para consultar al oferente siguiente en el orden de lugares ocupados si el adjudicatario no cumplía o no suscribía el contrato.
Se solicitará al oferente en segundo lugar que confirme su capacidad de suministro en cinco días calendario; si los oferentes sucesivos no aceptan, se declarará desierto el procedimiento mediante acto motivado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona