La Resolución núm. CCC-2025-0026, de 2025-04-14, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2025-0003. Incorpora un umbral de 20% para identificar ofertas con precios anormalmente bajos, añade etapas y plazos sobre garantías y subsanaciones, y establece reglas para la garantía de fiel cumplimiento y adjudicaciones posteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica la garantía como subsanable en el apartado de documentos del Sobre B, pero la matriz de evaluación establece que su omisión, insuficiencia o falta de presentación en original desestima la oferta sin más trámite. La contradicción puede afectar de forma desigual la admisión de ofertas.
“2. Garantía de seriedad de la oferta Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 Contenido de la Oferta Económica literal d) del presente pliego de condiciones. [subsanable]. …La om”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
La enmienda dispone que una oferta más de 20% inferior al presupuesto base se considerará no sustentable o temeraria y podrá ser descalificada. El artículo 130 del Reglamento prevé, antes de decidir una descalificación, pedir al oferente que explique los elementos económicos cuestionados y analizar esa información; conviene verificar que la regla se aplique con esas garantías y no como descalificación automática.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 20% con relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Valor referencialUmbral para ofertas no sustentables o temerarias
El pliego no indicaba expresamente el porcentaje aplicable para identificar precios anormalmente bajos.
Si la oferta es inferior en más de 20% al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable o temeraria y podrá ser descalificada.
Endurece
Cronograma de actividadesSubsanación de garantía de seriedad y garantía de fiel cumplimiento
No se detallaban en el cronograma las fechas para subsanar la garantía de seriedad ni para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Añade subsanación de la garantía de seriedad hasta el 27 de mayo de 2025 y constitución de la garantía de fiel cumplimiento hasta el 4 de junio de 2025.
Aclara
Numerales 11.2 y 11.2.1; metodología de evaluación económicaGarantía de seriedad de la oferta
La enmienda indica que el pliego no incorporaba expresamente esta garantía en el contenido y evaluación de la oferta económica.
Exige póliza por 1% del monto ofertado, en pesos dominicanos y con vigencia mínima hasta el 8 de julio de 2025; la incorpora al Sobre B y a la evaluación cumple/no cumple, aunque la califica como subsanable en un apartado y prevé desestimación por omisión o insuficiencia en otro.
Endurece
Sección II, numerales 8 y 9Garantía de fiel cumplimiento y adjudicaciones posteriores
La enmienda indica que el pliego no contenía estos apartados específicos.
Establece una garantía de fiel cumplimiento de 4% de la adjudicación, o 1% para adjudicatarios MIPYME, y permite consultar al oferente siguiente del reporte de lugares ocupados si el adjudicatario no presenta la garantía o no firma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona