La Resolución núm. CCC-038-2025, de 2025-03-21, aprueba el informe justificativo y autoriza la contratación directa por proveedor único para soporte y mantenimiento del proyecto de certificación digital del INDOTEL. El documento consigna una apropiación presupuestaria de RD$8,000,000.00 y designa peritos técnicos, legal y financieros para evaluar las propuestas; no adjudica en esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a Lleidanet Dominicana como otra entidad autorizada para ofrecer los servicios del proyecto, aunque señala que Evicertia —plataforma de Novosit— fue la única que cumplió los requisitos técnicos de una licitación anterior. Conviene verificar si esa distinción acredita que solo Novosit puede prestar el soporte y mantenimiento ahora contratado, pues el reglamento define proveedor único como aquel que es la única opción del mercado o titular del objeto contractual.
“En la República Dominicana, existen dos entidades debidamente autorizadas para ofrecer los servicios correspondientes al Proyecto Unificado. Estas entidades son: NOVOSIT, S.R.L., autorizada mediante la Resolución de fecha 23 de marzo de 202”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
La agenda propone autorizar la excepción para obras científicas, técnicas o artísticas, mientras que la resolución finalmente aprueba el uso de proveedor único. Son vías de selección directa con fundamentos diferenciados en el reglamento; conviene confirmar que la motivación y los actos posteriores aplicaron de forma coherente la causal aprobada.
“Autorizar el procedimiento de excepción por contratación directa por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Novosit, S.R.L.El portal registra contrato por RD$7,472,167; el informe aprobado la identifica como desarrolladora e implementadora de las plataformas del proyecto.
Adjudicado
—
RD$7,472,167
Lleidanet DominicanaEl informe la identifica como otra entidad autorizada para ofrecer servicios correspondientes al Proyecto Unificado; no consigna que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona