La enmienda está fechada el 27 de marzo de 2025 y modifica el pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001, no el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0006 indicado en la ficha. Establece un presupuesto total de RD$1,926,903,225.69 y modifica requisitos de oferta, criterios de adjudicación y cláusulas contractuales, incluidas las de equilibrio económico y pago de materiales suministrados por el contratista.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la obligación de revelar por escrito intereses del contratista en sociedades u organizaciones con las que EDEESTE negocie.; Se retiran las obligaciones de notificar y documentar el evento de fuerza mayor o caso fortuito y de adoptar medidas para reducir sus consecuencias..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento se refiere a la licitación de servicios de brigadas EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001, mientras que el proceso aportado para revisión es EDEESTE-CCC-LPN-2025-0006, de remozamiento. La discrepancia también alcanza el objeto y el presupuesto, por lo que debe verificarse si el archivo fue asociado al expediente correcto; no se atribuye a la enmienda efecto sobre el proceso 0006.
“"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL – CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BRIGADAS PARA LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE REDES DE DISTRIBUCION, GESTIÓN TÉCNICA DE CLIENTES REGULARES EN LAS ZONAS CARENCIADAS"”
La resolución dice eliminar la cláusula 4.2, pero el anexo presenta esa misma cláusula como texto aplicable e incluye un pago adicional del 10% por administración y procura. La contradicción deja incierto qué regla contractual rige y merece verificarse antes de comprometer esos pagos; el anexo sí condiciona el suministro a autorización previa y comprobación del precio de mercado.
“"QUINTO: Se Elimina clausula 4.2. - Pago de materiales suministrados por EL CONTRATISTA" … "se pagará a EL CONTRATISTA el cien por ciento (100%) del precio contra recibo de los bienes suministrados, más un 10% por la administración y procur”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El anexo permite que la entidad contratante simplemente no conteste la solicitud de equilibrio económico. El artículo 178 del Reglamento 416-23 prevé una decisión motivada dentro de cinco días hábiles sobre la solicitud del proveedor; conviene verificar cómo se armoniza la cláusula con ese trámite.
“"ésta podrá rechazar su solicitud por escrito o simplemente no contestar."”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
Fija valores estimados para cinco lotes y un presupuesto total de RD$1,926,903,225.69.
Aclara
Sobre B, literal eDocumentación económica
No consta en la enmienda.
Añade USB con SNCC.F.033 en Excel y PDF, cotización y/o propuesta económica, formulario F7 y garantía de seriedad en PDF.
Endurece
Numeral 9.5 del pliegoLímites de adjudicación
No consta en la enmienda.
En lotes 1 y 2 limita a un lote por oferente; en lotes 3, 4 y 5 permite hasta cuatro secciones, con excepción de hasta cinco si la sección recibió una sola oferta.
Aclara
Criterio de desempateDesempate entre ofertas
No consta en la enmienda.
Prioriza la oferta que incluya contratación de personas con discapacidad; si ninguna satisface el criterio, dispone selección al azar pública ante notario.
Aclara
Cláusula 4.2 del borrador de contratoPago de materiales suministrados por el contratista
La enmienda declara que elimina la cláusula 4.2.
El anexo reproduce una cláusula 4.2 que permite pagar el 100% de los materiales autorizados y recibidos, más 10% por administración y procura.
Relaja
Artículo 19 del borrador de contratoEquilibrio económico
No consta en la enmienda.
Añade una cláusula de ajuste por cambios legales relacionados con la moneda; exige solicitud y soportes, pero permite a la entidad rechazar o no contestar.
Relaja
Punto 12.1.3 del borrador de contratoDeclaración de intereses del contratista
El contratista debía informar por escrito si EDEESTE negociaba con una entidad en la que tuviera intereses.
La enmienda elimina esa obligación de informar.
RelajaQuita un control: Se elimina la obligación de revelar por escrito intereses del contratista en sociedades u organizaciones con las que EDEESTE negocie.
Punto 9.4 del borrador de contratoFuerza mayor o caso fortuito
Se exigían medidas para reducir consecuencias y notificación escrita del evento dentro de 24 horas, si las circunstancias lo permitían.
La enmienda elimina el punto 9.4 del borrador de contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RelajaQuita un control: Se retiran las obligaciones de notificar y documentar el evento de fuerza mayor o caso fortuito y de adoptar medidas para reducir sus consecuencias.