El informe técnico preliminar, fechado el 4 de abril de 2025, evalúa las ofertas técnicas de cinco oferentes para la adquisición de tickets de combustible de PROPEEP. Consigna que ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. cumple los requisitos; recomienda notificar a los participantes y solicitar subsanaciones cuando corresponda, mientras identifica incumplimientos no subsanables de NIKKO COMERCIAL, S.R.L. y DIPSA, S.A.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a DIPSA, S.A. entre los oferentes evaluados, mientras que el portal registra una oferta de Next Dominicana, SA y no incluye a DIPSA entre las ofertas indicadas. La discrepancia requiere conciliar qué ofertas se recibieron y evaluaron; el estado pendiente de las ofertas en el portal podría reflejar información todavía no actualizada.
“5 DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, DIPSA, S.A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
NIKKO COMERCIAL, S.R.L.El informe señala faltantes legales y técnicos, incluidos requisitos técnicos que califica como no subsanables, y concluye que no puede ser habilitado a la apertura del Sobre B.
No habilitado
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PETROMOVIL, S.A.El informe indica que debe subsanar documentos legales y que no presentó documentación de experiencia mínima de cinco años; no establece aquí una habilitación definitiva.
Mencionado
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ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El informe consigna que cumple los requisitos legales, técnicos y financieros y recomienda habilitarlo para la apertura del Sobre B.
Mencionado
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RV DIÉSEL, S.R.L.El informe registra documentos legales ilegibles y documentos técnicos emitidos a nombre de SISTEMA DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE SITRACOM, S.R.L.; en el consolidado aparece sujeto a subsanación, sin decisión definitiva en este informe.
Mencionado
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DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, DIPSA, S.A.El informe consigna que no acreditó estar al día con sus obligaciones tributarias y que omitió requisitos técnicos, incluido un formulario calificado como no subsanable; indica que no puede ser habilitado a la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona