La Resolución núm. CCC-2025-019, de fecha 2025-03-26, aprueba la Enmienda 01 al pliego del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0007. Cambia la adquisición de tickets de gasolina para los dos lotes, modifica requisitos técnicos y de evaluación, establece la evaluación económica según el porcentaje de descuento y limita la adjudicación a un solo lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reducen los datos exigidos para identificar y rastrear cada ticket y se omite la verificación explícita de secuencia, emisión y validación al sustituir tickets deteriorados.; Se suprimen del requisito el período explícito de mantenimiento y las formalidades de firma y sello que permitían verificar su vigencia y autoría.; Se elimina la referencia expresa a la vigencia de permisos y licencias y a la entidad competente que debe emitir la certificación de garantía del combustible.; Se elimina la comprobación de mínimos de cobertura por región y la exigencia explícita de direcciones e imágenes de las estaciones.; Aumenta de dos a tres el número de referencias, pero elimina la exigencia expresa de contratos u órdenes de compra como soporte verificable de esas referencias..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numerales 3, 4 y 6: descripción, valor referencial y entregablesCombustible comprendido en los dos lotes
Los recuadros describían los tickets como Gasoil/Gasolina.
Los tickets de ambos lotes pasan a ser exclusivamente de gasolina; el cronograma indica despacho a requerimiento.
Aclara
Numerales 11.1.2 y 12.1.3: documentación y evaluación técnicaNormas sectoriales
Se requería NORDOM 415 (gasoil premium), además de la norma aplicable a gasolina.
Se elimina NORDOM 415 y se conserva NORDOM 476 (gasolina sin plomo).
Aclara
Numeral 12.1.3: documentación técnicaIdentificación, consumo y sustitución de tickets
La carta debía detallar número secuencial, proveedor, domicilio, RNC, fecha y vigencia mínima de un año, e importe; también indicaba el consumo sujeto solo al ticket y la sustitución de tickets deteriorados verificando secuencia y emisión.
Se exige una carta sobre datos identificativos de suministro, consumo sujeto únicamente a la presentación del ticket y compromiso de sustitución sin cargo, sin detallar los datos ni la verificación de secuencia.
RelajaQuita un control: Se reducen los datos exigidos para identificar y rastrear cada ticket y se omite la verificación explícita de secuencia, emisión y validación al sustituir tickets deteriorados.
Numeral 12.1.3: documentación técnicaMantenimiento de la oferta
La carta compromiso debía mantener la oferta hasta el 22 de mayo de 2025 y estar firmada y sellada por el representante legal.
Se requiere una carta compromiso de mantenimiento de oferta, sin indicar en el recuadro la fecha límite, la firma ni el sello del representante legal.
RelajaQuita un control: Se suprimen del requisito el período explícito de mantenimiento y las formalidades de firma y sello que permitían verificar su vigencia y autoría.
Numeral 12.1.3: documentación técnicaPermisos y garantía del combustible
Se pedían certificaciones, permisos y licencias vigentes, y una certificación de garantía emitida por la entidad competente, identificada como REFIDOMSA o Aduanas, según aplique.
Se omite la palabra «vigentes» en el requisito de permisos y licencias y se deja la certificación de garantía sin identificar a la entidad emisora.
RelajaQuita un control: Se elimina la referencia expresa a la vigencia de permisos y licencias y a la entidad competente que debe emitir la certificación de garantía del combustible.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.3: documentación técnicaCobertura de estaciones y bombas de combustible
Se exigían mínimo diez estaciones en Gran Santo Domingo y el Distrito Nacional, y mínimo una en cada una de las regiones Norte, Sur y Este; debían anexarse dirección e imágenes.
Se exige un listado de bombas a nivel nacional que acepten los tickets, sin mínimos por localidad o región ni mención de direcciones e imágenes.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación de mínimos de cobertura por región y la exigencia explícita de direcciones e imágenes de las estaciones.
Numeral 12.1.3: documentación técnicaExperiencia y referencias de suministros
Se requerían cartas de recepción conforme de mínimo dos suministros, anexando contrato u orden de compra.
Se requieren cartas de recepción conforme de mínimo tres suministros, sin indicar que deban anexarse contratos u órdenes de compra.
EndureceQuita un control: Aumenta de dos a tres el número de referencias, pero elimina la exigencia expresa de contratos u órdenes de compra como soporte verificable de esas referencias.
Numerales 12.2 y 12.3: evaluación económica y criterio de adjudicaciónComparación de ofertas y porcentaje de descuento
Los numerales 12.2 y 12.3 del pliego en su redacción original.
Se establece evaluación económica cumple/no cumple; los oferentes cotizan sobre el monto estimado e indican un descuento porcentual aplicado proporcionalmente al precio oficial vigente al suministrar. La adjudicación se basa en el mayor descuento —descrito también como menor precio— y cada oferente puede ganar como máximo un lote.