La Enmienda núm. 2, fechada el 9 de abril de 2025, modifica el pliego del proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0001. Establece que el formulario SNCC.F.034 debe incluirse en la oferta técnica y, aunque lo califica como no subsanable, permite corregir errores de forma no sustancial; también modifica la certificación de calidad exigida y elimina la página 44 del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 10.1.1 — CredencialesFormulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034 | La redacción anterior del numeral no se reproduce en el documento. | El formulario debe indicar los ítems ofertados y formar parte obligatoria de la oferta técnica; se califica como no subsanable, aunque se permiten correcciones de forma no sustancial dentro del plazo de subsanación. | Endurece |
| Sección I, numeral 10.1.2 — Documentación técnicaCertificado de calidad del producto | La redacción anterior del numeral no se reproduce en el documento. | Se exige certificado de calidad avalado por un laboratorio externo, que puede ser nacional y no necesariamente del país de origen; debe incluir el certificado de análisis y es no subsanable. | Aclara |
| Pliego de condiciones, página 44Eliminación de página | La página 44 formaba parte del pliego original; su contenido no se reproduce en el documento. | Se elimina la página 44 del pliego. | Neutral |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona