La Enmienda I, fechada el 2 de abril de 2025, modifica la metodología de evaluación técnica, la clasificación de documentos subsanables, las garantías de fiel cumplimiento y el calendario de pagos del proceso ETED-CCC-LPN-2025-0002. Entre los cambios, acepta póliza de fianza o garantía bancaria y establece pagos posteriores al anticipo de 30 %, 40 % y 30 % del monto sin acompañamiento; sumados al anticipo del 20 %, esos porcentajes representan el 120 % de ese monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evaluación técnica deja de ser íntegramente binaria; la enmienda no especifica qué aspectos pasan a puntuación y cuáles conservan un umbral de cumplimiento.; Permite completar posteriormente documentos que acreditan experiencia y antecedentes del personal; se mantiene como no subsanable la ausencia del personal propuesto.; Reasigna los pagos posteriores y, leídos como importes adicionales al anticipo, eleva el total previsto al 120 % del monto sin acompañamiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece un anticipo de 20 % y, además, tres pagos posteriores de 30 %, 40 % y 30 % calculados sobre el monto total sin acompañamiento. Leídos como pagos adicionales, suman 120 % de esa base; conviene aclarar la base de cálculo antes de ejecutar pagos, aunque podría tratarse de un error de redacción.
“Se entregará un veinte por ciento (20%) por concepto de anticipo contra presentación de Garantía de Anticipo y Fiel cumplimiento de Contrato. ... 1. Un primer pago de un treinta (30%) por ciento del monto total sin incluir el monto de la pa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Sección I, numeral 12.1Metodología de evaluación de la oferta técnica
Documentación legal, financiera y técnica evaluadas mediante cumple/no cumple.
Documentación legal y financiera siguen en cumple/no cumple; la técnica pasa a metodología combinada de cumple/no cumple y puntaje.
RelajaQuita un control: La evaluación técnica deja de ser íntegramente binaria; la enmienda no especifica qué aspectos pasan a puntuación y cuáles conservan un umbral de cumplimiento.
Sección I, numeral 11.1.2Subsanabilidad de documentos técnicos
Se enumeraban los documentos técnicos sin clasificarlos en la enmienda como subsanables o no subsanables.
Se clasifican como subsanables varios documentos de experiencia, compromiso y personal; la oferta técnica, el cronograma, la metodología y los equipos quedan como no subsanables. La falta de presentación de personal descalifica.
RelajaQuita un control: Permite completar posteriormente documentos que acreditan experiencia y antecedentes del personal; se mantiene como no subsanable la ausencia del personal propuesto.
Sección II, numeral 10Tipos de garantía de fiel cumplimiento aceptados
Se exigía garantía bancaria por el 4 % del monto adjudicado.
Se acepta póliza de fianza o garantía bancaria por el 4 %; para MIPYMES se mantiene el 1 % y la exigencia de fianza de seguro.
Relaja
Sección III, numeral 10Distribución de pagos
Anticipo del 20 % y pagos posteriores de 30 %, 30 % y 20 % del monto sin acompañamiento, vinculados a la liberación de 40 %, otro 40 % y el 20 % restante de los derechos de pase.
Anticipo del 20 % y pagos posteriores de 30 %, 40 % y 30 % del monto sin acompañamiento, vinculados a la liberación de 40 %, otro 40 % y el 20 % restante.
RelajaQuita un control: Reasigna los pagos posteriores y, leídos como importes adicionales al anticipo, eleva el total previsto al 120 % del monto sin acompañamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona