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Pliego

LPN-20~3.PDF

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS DERECHOS DE PASE, EN EL PROYECTO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 345 KV PUNTA CATALINA – AZUA II · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 21 feb de 202516 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

Las especificaciones técnicas de enero de 2025 definen el servicio de gestión y manejo de derechos de pase para la línea Punta Catalina–Azua II, con ejecución prevista de 16 meses y exigencias de experiencia, personal, equipos y cronograma. También establecen pagos por hitos y acompañamiento durante la construcción; el documento contiene ambigüedades en la puntuación del cronograma y en cuándo deben acreditarse ciertos recursos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La verificación de recursos antes de adjudicar queda ambigua

Documento del 21 feb 2025 · hace 1 año

El pliego permite que ciertos recursos omitidos en el cronograma se presenten en campo después de la adjudicación, pero también dispone que la falta de personal clave descalifica. No queda delimitado si los recursos que podrían aportarse después incluyen personal clave u otros recursos mínimos, lo que puede debilitar la comprobación previa de la capacidad ofrecida.

“Si el oferente no presenta algún o algunos recursos a nivel de cronograma, se podrá solicitar su presentación en campo si es adjudicado … por lo que se entiende que estos recursos mínimos solicitados están dentro de su oferta económica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La escala de puntuación del cronograma contiene un rango imposible

Documento del 21 feb 2025 · hace 1 año

La tabla asigna cero puntos a una duración «Menor que 16 meses y mayor o igual que 18 meses», condición que no puede cumplirse. Además, no queda definida claramente la puntuación para duraciones menores de 16 o de 18 meses o más, lo que puede afectar la evaluación comparativa.

“De 16 meses o fracción. 5 De 17 meses o fracción. 2 Menor que 16 meses y mayor o igual que 18 meses. 0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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