La ficha técnica especifica equipos de seguridad y cantidades para el proceso CAASD-CCC-LPN-2025-0003, convocado el 3 de abril de 2025; el portal informa un presupuesto estimado de RD$7,876,877.60. El documento describe, entre otros, botas, cascos, guantes, chalecos y botiquines, pero no consigna una decisión de adjudicación ni un número de acta o fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se describen 400 y 900 cascos azules con características coincidentes y logo CAASD serigrafiado; una línea añade que son con stickers impresos, pero no precisa en qué se diferencia el producto. Conviene verificar si son renglones distintos o una especificación repetida, pues la ambigüedad puede afectar la comparación de precios y la cantidad requerida.
“Nombre Genérico: | CASCO PROTECTORES DE SEGURIDAD AZULES Cantidad: | 400 Descripción: | Material en polietileno, color azul, tipo cachucha, suspensión de nylon tejido con 4 puntas de sujeción y logo CAASD serigrafiado. … Nombre Genérico: | ” (págs. 5-6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La ficha incluye una capa de lluvia de 50 unidades, talla M y material de poliéster, y también 80 capas de agua en tallas M, L, XL y XXL, descritas como un servicio y con material PVC. Podrían ser artículos distintos, pero la diferencia de clasificación y especificaciones merece aclararse para que los oferentes identifiquen el alcance y coticen sobre la misma base.
“CAPA DE LLUVIA IMPERMEABLE Genérico: | Cantidad: | 50 Size: | M Descripción: | Material poliéster impermeable, 49 pulgadas de longitud, color amarillo 35 mm, capucha desmontable con cordón, con botones a presión y dos bolsillos” (pág. 17, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Para 50 cascos se exige fibra de carbono y dimensiones exactas, además de viseras retráctiles transparente y tintada. La ficha no vincula esas características a un estándar o desempeño de seguridad; sería pertinente verificar en los estudios previos que sean necesarias y que permitan competencia suficiente.
“Nombre Genérico: | CASCOS PROTECTOR Cantidad: | 50 Descripción: | Materia fibra de carbono, con apertura para rotación de aire, viseras retráctil trasparente y tintada, tamaño 61cm x 53cm x 53cm, color negro, acolchado interior.” (pág. 19, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona