El Acta núm. 11-2025, de fecha 2025-03-31, adjudica a Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de R. L., el suministro de tickets de gasoil por RD$5,360,000. La adjudicación comprende 2,860 tickets de RD$1,000 y 5,000 tickets de RD$500; el acta también registra ofertas económicas de otros participantes y la aprobación previa de los informes de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna descuentos porcentuales ofrecidos por varios participantes y adjudica a Gulfstream por el monto nominal estimado, pero no explica en su parte resolutiva cómo se compararon los descuentos ni cómo determinaron el resultado. Como el pliego establece menor precio traducido en mayor descuento, conviene verificar el informe económico y la valoración de los tickets adicionales de Gulfstream; el acta sí refiere la aprobación previa de un informe de evaluación.
“NOTA: Les of¡rtamos un descuento de un 770 equivalente a RD$16.73 pesos en tickets de combustibles. este descuento será retorr tlo en tickets… PRIMERO: Se adjudica a la Empresa GULFSTREAM PETROLEUM DOMINTC .NA, S. de R. L;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta nombra al sexto participante como Distribuidores Internacionales de Petróleo S A y le atribuye el RNC; según los datos del portal proporcionados, ese RNC corresponde a Next Dominicana, SA, que figura allí como oferente. La diferencia merece verificar la identidad del participante y la correspondencia de su oferta en el expediente.
“6. DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO S A … con su Registro Nacional del Contribuyente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
En la composición inicial, Luis Manuel Báez Gil aparece autorizado por la máxima autoridad; en la página de firmas, Hermilio Arístides Galván Cruz figura como presidente del Comité. Conviene comprobar quién presidió y participó en la deliberación, pues la integración y presidencia del Comité están sujetas a reglas específicas.
“Licdo, Luis Manuel Báez Gil, Jefe de Gabinc., del Despacho … debidamente autorizado por la Máxima Autoridad el Licdo. Her rnilio Aristides Galván Cruz … Hecmilio Arístides Galván Cruz Presidente del Comité”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A.Presentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Habilitado
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RD$5,360,000
RV DIÉSEL, SRLPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Habilitado
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RD$5,360,000
SERVICIOS EMPRESARIALES CANAÁN, SRLPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Habilitado
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RD$5,360,000
SIGMA PETROLEUM CORP SASPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona