Diferencia entre participantes del acta y ofertas registradas en el portal
· hace 1 año
El acta identifica como participante a Distribuidores Internacionales de Petróleo S.A.; en los datos del portal proporcionados figura Next Dominicana, S.A. en su lugar, y no aparece Distribuidores. La diferencia entre la identidad consignada en el acta y la lista de ofertas registradas merece verificarse para confirmar qué oferentes participaron efectivamente; podría obedecer a un registro del portal incompleto o desactualizado.
“Considerando: Que los ol'elentes participantes en el Proceso porComparación de 'recios denominado "Compra de Tickets Para Combustible (Gasoil) ", Refercncia: EDA- CCC-CP-2025-0002, fueron las empresas: l- GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, S.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →