La Circular No. 1, fechada el 31 de marzo de 2025, responde consultas del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0009. Aclara que debe indicarse la marca de los productos, salvo frutas y vegetales; reafirma que el RPE debe reflejar la zona geográfica del lote y señala que los directorios anexos contienen las ubicaciones de los centros CAIPI y CAPI a nivel nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona