La Circular No. 1, de fecha 31 de marzo de 2025, responde consultas del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0009. Confirma que debe indicarse la marca de los productos, salvo frutas y vegetales; mantiene el requisito de que el RPE refleje la zona geográfica del lote y aclara que los directorios “DIRECTORIO CAPI” y “DIRECTORIO CAIPI” contienen las ubicaciones nacionales de los centros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Punto 3 del pliego: ubicación de centrosValidez de los directorios para consultar la ubicación de los centros por zona | El pliego remitía al documento anexo “UBICACIÓN DE CENTROS”, sin precisar en la circular si los directorios consultados podían utilizarse. | La circular aclara que los anexos “DIRECTORIO CAPI” y “DIRECTORIO CAIPI” contienen las ubicaciones de los centros a nivel nacional. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona