El certificado de apropiación presupuestaria del proceso SNS-MAE-PEUR-2025-0001 fue emitido el 27 de marzo de 2025 por RD$10,500,000. La solicitud de certificación, fechada el 11 de marzo de 2025, consignó RD$52,500,000 para la reparación de tomógrafos; el documento presenta, por tanto, una diferencia de RD$42,000,000 entre lo solicitado y lo certificado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud de certificación consignó RD$52,500,000, mientras que el certificado emitido para el mismo proceso aprobó RD$10,500,000, una diferencia de RD$42,000,000. Es un dato nuevo respecto de la señal ya registrada sobre la apropiación frente a la adjudicación: aquí el documento muestra que la insuficiencia existía ya al comparar la solicitud de fondos con la certificación emitida.
“MONTO DEL PROCESO | 10,500,000.00 … 1 | REPARACIÓN DE TOMÓGRAFOS EN DIFERENTES CENTROS HOSPITALARIOS DE LA RED NACIONAL DE SALUD DEL SNS. | Servicios | $52,500,000.00 | 1 | $52,500,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso es por RD$10.5 millones; se adjudicaron RD$43.5 millones y el monto estimado era RD$32.5 millones. Puede corresponder a un período (un trimestre o el año fiscal en curso) y no al contrato completo, pero la ley pide que haga constar el monto total del egreso previsto. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona