Garantía de fiel cumplimiento no distingue el trato MIPYME
· hace 1 año
El TDR fija una garantía de fiel cumplimiento del 4% sin indicar la reducción aplicable a las MIPYMES. El Reglamento establece para estas empresas un 1%, por lo que la exigencia descrita podría elevar el costo de participar para quien tenga esa condición; el documento no permite determinar qué oferentes la tenían al momento del proceso.
“Posterior a la adjudicación, el oferente debe entregar la Póliza de Fiel Cumplimiento por un valor correspondiente al 4% del monto total del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
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