El Acta núm. 2025-0007, de fecha 2025-03-14, aprueba el informe técnico que justifica utilizar una excepción para contratar el montaje y la gestión de la Feria Agroalimentaria 2025. Autoriza el procedimiento por proveedor único y designa a Ana Pereza Gómez como perito técnico; no identifica en esta acta al proveedor adjudicatario ni fija un monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta autoriza el procedimiento por proveedor único, pero la razón que destaca es una recomendación de la JAD para unificar criterios y reducir costos. Ese motivo, por sí solo, no establece que los servicios sean insustituibles o que solo una persona pueda suministrarlos; conviene contrastarlo con el informe técnico que el acta dice aprobar.
“Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), emitió la comunicación de recomendación de uso de proveedor para unificar criterios y reducir costos por concepto de la realización de la Feria Agroalimentaria.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta identifica como miembro al Director de Innovación Estratégica y también a una Consultora Jurídica, pero no identifica al titular del área de planificación y desarrollo institucional previsto para el Comité. Conviene verificar si el primero integraba válidamente esa función o si existía una situación institucional que justificara una sustitución.
“conformado por los colaboradores: 1) Vladimir Pimentel F., Subdirector General, en su calidad de Presidente del Comité de Compras; 2) Karina Ortiz, Directora Administrativa y Financiera; 3) Edgar Espinal, Director de Innovación Estratégica;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona