El Acto Administrativo CCC-024-2025, fechado el 28 de marzo de 2025, aprueba el informe pericial, el pliego, las especificaciones técnicas y el procedimiento de excepción por exclusividad para renovar por tres años Azure, Marketplace y TeamPhone. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$76,646,539.63 y designa seis evaluadores; además, describe el procedimiento como de «proveedor único» en uno de sus considerandos y como de «exclusividad» en la parte resolutiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna un lote único que combina renovación de Azure, servicios de Marketplace —incluidos Elastic Search y otros servicios a consumo— y migración y soporte de TeamPhone. La agrupación puede reducir la participación de proveedores especializados en solo algunos componentes; merece comprobarse si los estudios previos justifican contratar el conjunto indiviso.
“establece que el procedimiento estará conformado por un único (1) lote. A saber … Renovación de los servicios en la nube de Microsoft Azure, por un periodo de tres (3) años”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
El considerando denomina el procedimiento «por proveedor único», pero la parte resolutiva aprueba una excepción por exclusividad. Son vías con condiciones y forma de selección distintas; conviene verificar cuál se convocó y justificó, pues la exclusividad exige selección competitiva entre los proveedores acreditados, mientras el proveedor único admite selección directa.
“el referido pliego de condiciones específicas del procedimiento de excepción por proveedor único núm. SUPBANCO-CCC-PEEX-2025-0003… CUARTO: APROBAR el uso del procedimiento de excepción por exclusividad para la contratación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona