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El Estado bajo la lupa

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Pliego

Pliego LPN-2025-0013.pdf

RENOVACIÓN LICENCIAMIENTO CORREO Y CLOUD DE GOOGLE WORKSPACE · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 28 mar de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0013

Lo que dice

El pliego de marzo de 2025 establece las reglas de la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2025-0013 para renovar licencias de Google Workspace, con presupuesto estimado de RD$7,820,000 y recepción de ofertas prevista para el 15 de mayo de 2025. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; el portal registra actualmente el proceso como cancelado, pero este documento no dispone la cancelación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.8 millones

Requisitos financieros que ameritan revisar su proporcionalidad

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

Para una contratación presupuestada en RD$7,820,000, el pliego exige estados financieros de dos ejercicios certificados por auditor o CPA y fija umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento como condiciones de habilitación. Conviene verificar si esos requisitos y límites son proporcionales al valor y complejidad de la renovación de licencias.

“Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) … Límite establecido: Igual o mayor a 1.20 (CUMPLE)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general por coincidencia de socios

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin distinguir porcentaje de participación ni exigir que se constate coordinación entre las ofertas. Esa regla puede excluir competidores por una coincidencia societaria por sí sola y merece examinarse frente a la igualdad y a la prohibición de condiciones impropias.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Facultad amplia para terminar el proceso incluso tras adjudicar

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego se reserva terminar el proceso antes, durante o después de la adjudicación ante cualquier desviación de criterios del sistema de gestión integrado, sin precisar allí criterios objetivos ni procedimiento. El Reglamento establece causas concretas para cancelar antes de la adjudicación y contempla una vía distinta para revisar una actuación ya adjudicada; la amplitud de esta cláusula merece revisión.

“Ante todo lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto

Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

ContextoHallazgo en documentos

El pliego identifica al anterior adjudicatario por exclusividad

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego informa que Inmotion SAS recibió en 2022, por exclusividad, el contrato de suscripción de Google Workspace que ahora se busca renovar. El portal registra dos ofertas para este proceso; la relación previa del incumbente con el objeto es un dato útil para revisar la competencia efectiva, sin que por sí sola determine una irregularidad.

“En este proceso se adjudicó al proveedor Inmotion SAS con la propuesta de las suscripciones de GOOGLE WORKSPACE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Cityworks, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente de evaluación.MencionadoLote 1RD$7,080,550
Inmotion SASOferta registrada en el portal como cargada y pendiente de evaluación. El pliego también indica que fue adjudicatario de una contratación anterior por exclusividad para Google Workspace.MencionadoLote 1RD$7,275,000

Otros documentos del proceso (23)

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  • Copia de compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • Copia de FORMULARIO 33 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • Copia de FORMULARIO 0034 Presentofer34 (1).docxDocumento · 25 mar de 2025
  • Copia de FORMULARIO 0042 Informacion del Oferente.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • Copia de FORMULARIO 047 AUTORIZACION DEL FABRICANTE.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • Copia de FR-CYC-001. V1 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ENTENDIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA A LOS PROVEEDORES.docx (2).pdfDocumento · 25 mar de 2025
  • Autorizacion OGTIC.pdfAutorización · 28 mar de 2025
  • Acto Adm LPN13.pdfInforme pericial · 28 mar de 2025 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Acto Adm 128 LPN0013.pdfDocumento · 31 jul de 2025