Publicado el 28 mar de 20253 páginasEn el mensaje «Enmienda No.1. MIMARENA-CCC-CP-2024-0002, Adquisición de Manejadoras y Condensadoras VRF, para ser utilizado en este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales»
El documento reproduce páginas del pliego para la compra de manejadoras y condensadoras VRF, con valor referencial de RD$57,839,675. Incluye las especificaciones del ítem 15, una entrega en 15 días calendario desde la certificación del contrato y requisitos de oferta y garantías; las páginas también contienen un umbral de 10% para identificar ofertas potencialmente no sustentables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta página exige certificaciones AHRI y limita los refrigerantes a R-454/R-452; según el resumen de la Enmienda No. 3 del expediente, se eliminó AHRI y se incluyó R-410. La discrepancia entre versiones puede afectar qué ofertas se consideran técnicamente conformes.
“manejadora tipo casette de 7,000 BTU VRF Inverter, de cuatro vías con bomba de desagüe integrada, Monofásico, Bajo nivel de ruido, Termostato Digital y Control Remoto, Evaporador de cobre, refrigerante R-454 /R-452, Certificaciones (AHRI Y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El texto fija el umbral en más de 10% por debajo del valor referencial; el resumen de la Enmienda No. 1 indica que se modificó a más de 20%. La coexistencia de ambos porcentajes deja incierto el criterio aplicable para evaluar ofertas económicas.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente b”
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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona