La Circular núm. 001, de 2025-03-28, responde consultas de los oferentes y comunica cambios al pliego mediante la Enmienda núm. 001. Entre ellos, eleva los precios unitarios con ITBIS incluido a RD$232.04 para desayuno y cena y RD$304.30 para almuerzo, e indica que se flexibilizó la ponderación de la experiencia y se añadió una regla sobre la elección de variedades del menú.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular elevó los unitarios aproximadamente 9.7 % para almuerzo y 10.5 % para desayuno y cena. En el contexto del proceso, el contrato adjudicado fue de RD$216,375,788.16 frente al presupuesto base del pliego de RD$196,773,024; conviene verificar cómo la enmienda incorporó los nuevos precios al presupuesto y a la apropiación, sin presumir que no hubo actualización en otro documento.
“Los nuevos precios son los siguientes: Tabla de Precios Servicio Precio unitario con itbis incluido Desayuno RD$232.04 Almuerzo RD$304.30 Cena RD$232.04”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la ponderación de experiencia, un control de la experiencia pertinente de los oferentes; el alcance exacto del cambio no aparece en esta circular..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Desayuno y cena: RD$210.04; almuerzo: RD$277.30, según la consulta transcrita.
Desayuno y cena: RD$232.04; almuerzo: RD$304.30, con ITBIS incluido.
Relaja
Especificaciones técnicas, menúsElección de variedades por atleta
La circular refiere que no estaba aclarado cuántas variedades podía elegir cada atleta.
Se incorpora una nota 3: de las dos o más variedades semanales de desayuno, almuerzo o cena, el atleta podrá elegir una.
Aclara
Numerales 11.1.3 y 13.1.3Experiencia de los oferentes
La consulta identifica un requisito de experiencia mínima de cinco años en servicios similares.
La circular dice que se actualizó el criterio de evaluación y su ponderación para permitir mayor acceso y flexibilidad; no precisa el texto ni la escala modificados.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la ponderación de experiencia, un control de la experiencia pertinente de los oferentes; el alcance exacto del cambio no aparece en esta circular.
Numeral 12, literal D, garantía de seriedad de la ofertaCaracterísticas y alcance de la garantía
La consulta pregunta si debía ser pagadera a primer requerimiento; la circular no identifica otra condición previa sobre ese punto.
Se aclara que no es obligatorio el primer requerimiento y se enumeran las condiciones de la enmienda: fianza de seguro, 1 % de la oferta, misma moneda, beneficiario MIDEREC y carácter incondicional, irrevocable y renovable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona