El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0001 para contratar, por dos años, servicios de alimentación para deportistas, dirigida a MIPYMES Mujer. Fija un presupuesto base de RD$196,773,024.00 y prevé presentar ofertas hasta el 8 de abril de 2025, con adjudicación basada en el mayor puntaje técnico y económico. El documento también define requisitos de elegibilidad, evaluación, garantías y ejecución del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar cinco años de experiencia en servicios similares y dos contratos del mismo objeto, y se califica el requisito como no subsanable. Por el efecto potencial de excluir empresas que no reúnan ese historial exacto, merece verificarse que la exigencia sea proporcional al valor y complejidad del servicio y compatible con la participación buscada de MIPYMES.
““Los oferentes deberán demostrar una experiencia mínima de cinco (5) años en servicios similares, presentando dos (2) contratos u órdenes de servicio que tengan el mismo objeto de la presente contratación, junto con las certificaciones de r”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego anuncia un proceso dirigido a MIPYMES Mujer, pero el requisito citado pide únicamente una certificación general de empresa MIPYME y no precisa cómo acreditar la categoría de empresa liderada por mujeres ni la participación accionaria superior al 50%. La diferencia deja sin explicitación en estas bases quién puede participar bajo la reserva anunciada.
““Contratación de los Servicios de Alimentación para Deportistas del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC). Dirigido a Mipymes Mujer.” … “Certificación Vigente que le acredite como empresa MIPYME, emitida por el Ministerio de Industr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 152 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 152 — Ámbito de aplicación
Artículo 152. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican a todas las compras y contrataciones que realicen las instituciones contratantes dirigidas a: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en sentido general. 2. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionaria o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %) y que sean lideradas por mujeres. 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de bienes y servicios de fabricación o producción industrial, con registro industrial emitido por PROINDUSTRIA. Párrafo. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se aplicarán estas…
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El pliego dispone que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 8 de abril de 2025, fecha límite de recepción de ofertas y anterior a la apertura técnica del 9 de abril. La contradicción puede dejar sin cobertura el mantenimiento de la oferta durante etapas posteriores.
““que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” … “Con una vigencia hasta el 08 de abril del 2025.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Para sabores, el pliego describe una escala con “equilibrados, intensos, insípidos”, pero la tabla de puntaje usa “Sutil, Equilibrado, Insípido” y no asigna puntuación a “intensos”. Esta discordancia puede producir diferencias de interpretación al valorar una parte de la oferta técnica.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona