El informe pericial, fechado el 17 de marzo de 2025, solicita al Comité de Compras y Contrataciones autorizar por excepción de proveedor único el alquiler de cinco oficinas comerciales. Presenta montos por local que suman RD$19,147,663.44, impuestos incluidos, y señala vigencias de dos o tres años, con inicio indicado para el 1 de abril. También consigna que Edenorte aceptó pagos trimestrales o semestrales por adelantado; el informe recomienda la contratación, pero no constituye por sí mismo la autorización ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna pagos trimestrales o semestrales por adelantado, pero no precisa si corresponden al pago ordinario de cada período ya iniciado o a anticipos sobre prestaciones futuras, ni el calendario concreto. Conviene verificar el flujo y las garantías aplicables; el pago periódico anticipado de la renta podría explicar la modalidad sin implicar un anticipo sobre todo el contrato.
“Los propietarios de los locales proponen un precio pagadero de manera Trimestral o Semestral por adelantado, lo cual ha sido aceptado por Edenorte.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
José Domingo Fadul FadulIdentificado en el informe como propietario del local de la calle 30 de Marzo, Santiago; adjudicación posterior registrada para ese local.
Adjudicado
Local comercial, calle 30 de Marzo, Santiago
RD$7,318,538
Combustibles del Yuna, SRLIdentificada en el informe como propietaria del local de Bonao; adjudicación posterior registrada para ese local.
Adjudicado
Local comercial, Bonao
RD$5,780,452
José Lucas Hernández NúñezIdentificado en el informe como propietario del local de Buena Vista, Jarabacoa; adjudicación posterior registrada para ese local.
Adjudicado
Local comercial, Buena Vista, Jarabacoa
RD$2,192,805
Gladis Mercedes Checo MaderaIdentificada en el informe como propietaria del local Plaza Las Barajas, Santiago; adjudicación posterior registrada para ese local.
Adjudicado
Local comercial, Plaza Las Barajas, Santiago, módulo 203
RD$2,181,383
Marino Ramón González PérezIdentificado en el informe como propietario del local de Juan López, Moca; adjudicación posterior registrada para ese local.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona