El documento reúne términos de referencia y formularios de seis locales comerciales que EDENORTE propone alquilar en La Isabela, Cutupú, Sábana Iglesia, Maimón, Constanza y Licey. Los montos contractuales consignados suman RD$17,956,400.37; los formularios incluyen incrementos anuales de 5% o 10% y condiciones particulares de pago y mantenimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento indica 113 m² de construcción a contratar, pero el formulario consigna 120 m² a contratar y 113 m² como área de la propiedad. La discrepancia puede afectar la definición del inmueble y la verificación del precio y de lo contratado.
“Metros cuadrados de constmcción a contratar 113 Mts2 de constmcción … 120 Mts2 … 113 Mts2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Los términos de referencia describen las puertas como buenas, mientras que el formulario del mismo local registra malas condiciones. Conviene verificar qué condición del inmueble se aceptó y si se corresponde con lo requerido para la contratación.
“> Puertas en buenas Condiciones. Malas codiciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El formulario identifica a Roberto Rodríguez Hernández como propietario y a Luis Rodríguez Hernández como representante; el portal registra la oferta y el contrato a nombre de Luis José Rodríguez Hernández. La representación podría explicar la diferencia, pero corresponde verificar que la titularidad y la autorización para contratar estén acreditadas para este inmueble.
“Nombre de Propietarios Roberto Rodríguez Hernández … Nombre Luis Rodríguez Hernández”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Luis José Rodríguez HernándezOferta y contrato registrados en el portal para el local de La Isabela; el formulario identifica a Roberto Rodríguez Hernández como propietario y a Luis Rodríguez Hernández como representante.
Adjudicado
Local Comercial La Isabela, Puerto Plata
RD$2,215,595
José Francisco Gutiérrez SantosOferta y contrato registrados en el portal para el local de Cutupú; figura como propietario en el formulario.
Adjudicado
Local comercial de Cutupú, La Vega
RD$1,612,178
Tomás Emilio Batista MoránOferta y contrato registrados en el portal para el local de Sábana Iglesia; figura como propietario en el formulario.
Adjudicado
Local Comercial Sábana Iglesia, Santiago
RD$1,634,404
Miguel Alnurfo Almonte SerranoOferta y contrato registrados en el portal para el local de Maimón; figura como propietario en el formulario.
Adjudicado
Local de Maimón, Monseñor Nouel
RD$2,525,778
DOMINGO CANDELARIO PERALTAOferta y contrato registrados en el portal para el local de Constanza; figura como propietario en el formulario.
Adjudicado
Local comercial de Constanza, La Vega
RD$6,370,023
José Humberto Brito PolancoOferta y contrato registrados en el portal para el local de Licey; figura como representante de los propietarios en el formulario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona