El acta núm. 03-03-2025, de fecha 2025-03-21, aprueba iniciar una Licitación Pública Nacional para adquirir y renovar licencias de software, aprobar el pliego y designar tres peritos. Consigna una certificación de fondos de RD$27,000,597.64 y autoriza publicar el proceso PROCURADURÍA-CCC-LPN-2025-0001.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita como antecedente un informe para contratar un servicio de balanceo de carga de redes virtuales privadas, distinto de la adquisición y renovación de licencias de software aprobada. Conviene verificar si se trata de un error de referencia o si el informe citado sustentó efectivamente la preparación del proceso.
“VISTO: El informe pericial para la adquisición de contratación de un servicio para el balanceo de carga de redes virtuales privadas d.f. 30/1/2025 elaborado por el Ing. Víctor Ciprian Díaz, Gerente TIC.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta enumera cuatro miembros del Comité y consigna que este quedó válidamente reunido. El artículo 9 del Reglamento establece una conformación de cinco miembros, incluida la titularidad del área de planificación y desarrollo institucional; conviene verificar la integración formal del comité para esta sesión.
“se dieron cita los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio Público: Lcdo. Rodolfo Espiñeira Ceballos, Procurador General Adjunto; Lcda. Claribel Mejía de Rapozo, Directora General Administrativa; Lcda. Frinette Padill”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona