El Acta núm. 2025-0031, de 2025-03-27, enmienda el pliego de la comparación de precios PROMESE/CAL-CCC-CP-2025-0003, con apropiación de RD$5,637,500. Incorpora el requisito de registro sanitario, declara subsanable el formulario de oferta, modifica el compromiso de entrega inmediata y actualiza el cronograma, manteniendo la presentación de ofertas para el 31 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta primero describe un recibo de renovación solicitado hace no más de seis meses, pero el requisito incorporado indica más de seis meses. La diferencia puede alterar qué ofertas cumplen el requisito y requiere aclaración; podría tratarse de un error de redacción u OCR.
““Certificación del Registro Sanitario vigente, en caso de estar en renovación agregar recibo con no más de seis meses de solicitado. No subsanable”. … “Certificación de Registro Sanitario Vigente, en caso de estar en renovación agregar reci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige tener disponibles desde la adjudicación las cantidades exactas por renglón y declara no subsanable el compromiso. Puede restringir la participación a proveedores con existencias listas; la necesidad para los operativos de Semana Santa ofrece una posible justificación, pero conviene verificar su proporcionalidad respecto de los bienes y plazos requeridos.
““Carta compromiso de entrega inmediata con las cantidades exactas de unidades por cada renglón disponibles para entregar a partir de la adjudicación, según lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones. No Subsanable.””
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2 y 12.1.3 — documentación técnicaRegistro sanitario
El documento indica que se agrega este requisito al pliego.
Exige certificación de registro sanitario vigente; si está en renovación, admite recibo de solicitud, pero el plazo aparece expresado de manera contradictoria en el acta.
Endurece
11.1 y 12.1.1 — documentación legalFormulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034
Según el monitoreo de la DGCP citado en el acta, el formulario figuraba como no subsanable.
El formulario debe especificar los productos ofertados y se establece como subsanable.
Relaja
11.1.2 y 12.1.3 — documentación técnicaCompromiso de entrega inmediata
Según el monitoreo de la DGCP citado en el acta, el requisito del punto 7 debía permitirse como subsanable.
Exige carta compromiso de entrega inmediata con las cantidades exactas disponibles por renglón desde la adjudicación; lo declara no subsanable.
Endurece
Sección 1 — cronograma de actividadesFechas y etapas del procedimiento
Cronograma original del pliego; el acta no reproduce las fechas anteriores.
Establece presentación y apertura técnica el 31 de marzo; subsanaciones hasta el 3 de abril, evaluación hasta el 4 de abril y adjudicación prevista para el 11 de abril de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…