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Pliego

PLIEGO CP 0005.pdf

CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE CATERING Y COFFEE BREAK DENTRO Y FUERA DE SANTO DOMINGO” · Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)

Publicado el 26 mar de 202587 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MESCYT-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios MESCYT-CCC-CP-2025-0005 para contratar servicios de catering y coffee break durante 2025, con presupuesto base de RD$5,644,100.00. Fija la recepción de ofertas para el 3 de abril de 2025 y señala como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicas que cumplan los requisitos. También describe una ejecución de cinco meses y establece requisitos de calificación, garantías y condiciones de pago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de RPE incompatibles con el objeto de catering

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

Aunque el objeto es catering y coffee break, una tabla de elegibilidad exige el rubro «IMPRESOS, ROTULACION» y el código UNSPSC 82121507; otra sección menciona publicidad y propaganda con el código 82101504. La inconsistencia puede confundir la acreditación del rubro exigido y afectar qué oferentes superan la evaluación legal.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial IMPRESOS, ROTULACION, referida en el numeral … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emiddo por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener” (págs. 59-63)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de pago identifican distintos documentos como gatillo

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

Para oferentes no certificados como MIPYME, el pliego describe un pago único a 45 días desde la remisión de facturas de pólizas; en otra cláusula, el 80% se pagaría a crédito a 45 días después de la certificación de los servicios y presentación de factura. La diferencia puede incidir en la preparación de precios y en las condiciones financieras ofrecidas.

“Si el suplidor que resulte adjudicado solicita el anticipo del 20%, la forma del pago del 80% es a crédito a 45 días, a presentación de factura después de la certificación de servicios recibidos, según se indica. … Para los oferentes que NO” (pág. 74)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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El límite de endeudamiento tiene instrucciones contradictorias

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego establece un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero la tabla invierte las desigualdades al indicar qué resultado cumple y cuál no. Al ser un criterio de calificación financiera, la contradicción deja incierto cómo se habilitarían las ofertas.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 60)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Fechas de actividades no coinciden con el período de ejecución

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego contempla una actividad fechada el 20 de marzo de 2025, anterior a la convocatoria del 26 de marzo según el portal, y otra para el 19 de diciembre de 2025, aunque establece un plazo de ejecución de cinco meses y el cronograma prevé la publicación del contrato el 15 de mayo. La diferencia merece verificarse porque puede dejar actividades fuera del período contractual previsto.

“20 de marzo 2025 Santo Domingo 50 personas … Fecha: 19 de diciembre 2025” (págs. 28-34)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Presupuesto base apenas por debajo del máximo de comparación de precios

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El presupuesto base de RD$5,644,100 queda RD$712.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 fijado para comparación de precios de bienes y servicios en 2025. La proximidad al tope no demuestra por sí sola una irregularidad, pero justifica verificar el cálculo y sustento del presupuesto estimado.

“asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RDS 5,644,100.00)” (pág. 50)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Requisitos sanitarios con estándares no precisados

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige un sistema «certificado» de purificación de agua y que las instalaciones estén en «excelentes condiciones», pero en estas cláusulas no identifica el estándar de certificación ni un parámetro verificable para calificar esa condición. La finalidad sanitaria es pertinente al servicio, aunque la falta de parámetros puede producir evaluaciones dispares o dificultar la participación.

“El suplidor debe contar con instalaciones físicas en excelentes condiciones, los peritos asignados por el Ministerio estarán realizando una visita para validar las instalaciones de la misma … El suplidor debe contar con un sistema” (págs. 6-55)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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  • SOLICITUD CP 0005.pdfSolicitud de compra · 26 mar de 2025
  • CODIGO ETICA MESCYT FINAL (2).pdfDocumento · 26 mar de 2025

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ACTA DE APERTURA CP 0005.pdf
Acta · 16 abr de 2025
  • INFORME TECNICO CP 0005.pdfDocumento · 28 abr de 2025
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