El Acta núm. 04-03-2025, de fecha 2025-03-25, aprueba iniciar el proceso PROCURADURÍA-CCC-SI-2025-0004 mediante subasta inversa y aprueba el pliego de condiciones. Consigna fondos disponibles por RD$12,000,000.00 y designa como peritos a David Rafael Rosario Valdez, Vanesa Polanco Rodríguez y Tirson Suriel Ramos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cuatro miembros del Comité y esos mismos cuatro aparecen como firmantes. El Reglamento establece un Comité de cinco miembros, incluido el titular de planificación y desarrollo institucional; aunque cuatro superan el quórum mínimo de tres, conviene verificar la integración formal del órgano que aprobó el inicio y el pliego.
“se dieron cita los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio Público: Lcdo. Rodolfo Espiñeira Ceballos, Procurador General Adjunto; Lcda. Claribel Mejía de Rapozo, Director General Administrativa; Lcda. Frinette Padilla”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta aprueba la subasta inversa, modalidad prevista para bienes comunes y estandarizados. Según el resumen del pliego y la circular, el equipo incluye requisitos técnicos muy específicos; conviene verificar que el objeto pudiera definirse objetivamente como común y estandarizado para esa modalidad.
“APROBAR el proceso para la “Adquisición de unidad de almacenamiento para la ampliación del data center de la Procuraduría General de la República”, bajo la modalidad de Subasta Inversa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona