El acta aprueba «Comparación de Precios» para un proceso tramitado como licitación pública
· hace 1 año
El acta del 28 de febrero de 2025 aprueba como procedimiento de selección una Comparación de Precios para el proceso CODOPESCA-CCC-LPN-2025-0001 (RD$11,100,000), publicado y conducido como Licitación Pública Nacional; el propio pliego del proceso usa el formato estándar de comparación de precios. El proceso fue cancelado sin adjudicación, por lo que la discrepancia no tuvo efecto en adjudicación ni pago, pero la coherencia de los actos de aprobación merece revisión.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA el Procedimiento de Selección que es una Comparación de Precios, previa verificación de la disponibilidad de fondos, a través del Certificado de Existencia de Fondos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
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