El pliego establece las condiciones para construir el Lote IV de puentes en Los Alcarrizos, con presupuesto base de RD$24,103,879.15 y plazo de ejecución de tres meses. Fija adjudicación por menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos y detalla exigencias técnicas, financieras, garantías y condiciones de pago; también contiene discrepancias en la identificación del lote, la ubicación de las obras y el beneficiario de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica reiteradamente el objeto como Lote IV, pero en la descripción del presupuesto lo denomina Lote III; además, las regiones indicadas para el proyecto no coinciden con las señaladas como lugares de ejecución. Estas diferencias pueden generar incertidumbre sobre el alcance que deben cotizar los oferentes.
“El presupuesto base para CONSTRUCCION DEL LOTE III DE PUENTES EN LAS REGIONES: OESTE, OESTE 1, OESTE 2 Y NORTE III, PERTENECIENTE AL PROGRAMA DE INTERCONEXION INTERNA DEL MUNICIPIO REFERENCIA: AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP- 2025-0006…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige que la garantía de seriedad beneficie al Ejército de República Dominicana, aunque la entidad contratante es el Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos. La designación podría afectar la validez o ejecución de la garantía y requiere aclaración.
“En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
Los límites de solvencia, liquidez y endeudamiento se acompañan de signos que no concuerdan con la descripción del límite; por ejemplo, el criterio de endeudamiento expresa simultáneamente «Menor o igual que > 1.50» y «Mayor que < 1.50». La ambigüedad puede producir evaluaciones distintas de la capacidad financiera con los mismos estados.
“c) Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego considera no sustentable o temeraria una oferta que quede más de 5 % por debajo del presupuesto base, aunque indica que debe agotarse el debido proceso antes de una eventual descalificación. El umbral puede someter ofertas competitivas a escrutinio por una diferencia reducida y conviene verificar su aplicación conforme a los criterios publicados y el análisis individual de sustentabilidad.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un más de un 5% o superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentabl”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El apartado de pagos prevé dos retenciones del 5 % vinculadas al pago del personal técnico de inspección y supervisión. No queda claro si son conceptos acumulables o si la segunda repetición describe el mismo descuento, lo que puede alterar el monto neto pagadero y las condiciones económicas de las ofertas.
“El Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Los criterios de experiencia del responsable y del residente de obra remiten a montos «RD$XXX.X», sin fijar el valor que permitiría determinar el cumplimiento. Aunque podría tratarse de un campo de plantilla sin completar, tal como está incorporado al pliego no ofrece un parámetro verificable para esos requisitos.
“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que representen tres (3) años ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$XXX.X.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona