El pliego del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0005, convocado el 25 de marzo de 2025, establece una subasta inversa electrónica para suministrar agua purificada en seis lotes de RD$6,000,000 cada uno, con un presupuesto total estimado de RD$36,000,000. Fija requisitos de habilitación, evaluación técnica y financiera, puja y entrega; dispone que, como regla, cada oferente reciba un lote y que excepcionalmente pueda recibir dos, con un máximo expreso de dos. Según las actas previas resumidas, MPN fue adjudicada por RD$17,880,000 para los lotes 4, 5 y 6, mientras Hermosillo Comercial quedó no habilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que ningún oferente puede recibir más de dos lotes. Sin embargo, según el acta de adjudicación resumida en el expediente, MPN recibió los lotes 4, 5 y 6 por RD$17,880,000; esa decisión excede el límite publicado y afecta directamente el reparto de la adjudicación.
“En ningún caso, se podrá adjudicar más de dos (02) lotes a un mismo oferente.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Para el suministro de agua purificada, el pliego exige al menos dos contratos similares de «suministro y distribución de alimentos crudos». La diferencia entre esa experiencia descrita y el objeto de agua puede generar incertidumbre sobre qué antecedentes se aceptan y restringir o aplicar de forma desigual la habilitación.
“Constancias a través de contratos de naturaleza similar al presente proceso (suministro y distribución de alimentos crudos), los mismos realizados a sus clientes… (Mínimo dos (2) contratos con sus respectivas certificaciones).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige ofrecer crédito mínimo de 45 días y prevé que INAIPI pagará dentro de los 45 días posteriores a la entrega de la factura. La combinación merece revisión para determinar si los plazos se acumulan y qué carga de financiamiento representa para los oferentes, en particular dado que el crédito es un requisito de habilitación.
“Ofrecer crédito de 45 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente. (No Subsanable). … El INAIPI hará los pagos a los suplidores dentro de los 45 días después de entregada la factura por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Agua Manantial Pura Natural (MPN), SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió con las especificaciones del pliego y su oferta fue considerada la más conveniente.
Adjudicado
Lotes 4, 5 y 6
RD$17,880,000
Hermosillo Comercial, SRLSegún el acta de habilitados y el acta de adjudicación resumidas, la información de la planta y las referencias presentadas correspondían a otros negocios; el requisito fue considerado no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona