La resolución ubica el monto en un umbral inferior al que corresponde
· hace 1 año
La resolución afirma que el procedimiento corresponde a comparación de precios, pero el estimado del portal, RD$5,682,182.44, supera el máximo de bienes de esa modalidad en 2025 (RD$5,644,812.73) y cae en el rango de licitación restringida. La excepción por proveedor único puede desplazar el procedimiento ordinario si está debidamente sustentada; conviene verificar cómo se determinó y aplicó la modalidad excepcional ante esta discordancia.
“de conformidad con lo establecido en la Resolución , emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual establece los umbrales para la determinación año (2025), de procedimientos de compras y contrataciones durante el ejer”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.