El Acta núm. 022/2025, de fecha 2025-02-20, adjudica a Alegre Eventos, SRL el servicio de alquiler y decoración por RD$5,300,000.00, ITBIS incluido. Registra que Actividades Caoma, SRL ocupó el primer lugar en la evaluación económica, pero luego declinó su oferta el 2025-02-13 alegando errores en la planilla de precios; el acta la descalifica y adjudica a Alegre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe coloca a Caoma en primer lugar y su tarifario total es RD$167,623, frente a RD$242,100 de Alegre; sin embargo, se adjudica a Alegre afirmando que cumple el criterio del menor precio consolidado. El retiro de Caoma, que el acta también consigna, podría explicar pasar al siguiente oferente, pero el documento no explica cómo se reconcilia el ranking y el criterio con la adjudicación.
“Reporte de lugares: Primer lugar ... ADJUDICAR al Oferente Alegre Eventos, SRL por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD5,300,000.00), ITBIS incluidos, en vista de que cumple con el criterio de adjudica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra RD$5,300,000.00 para las ofertas de Caoma y Alegre, coincidente con el monto estimado del proceso. La coincidencia exacta de ambas ofertas con el estimado merece verificarse, especialmente porque el mismo informe consigna distintos totales en las plantillas de precios.
“El oferente detalló adecuadamente, el monto de su oferta ascendiente un monto total de RD$ 5,300,000.00 | El oferente detalló adecuadamente, el monto de su oferta ascendiente un monto total de RD$ 5,300,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta atribuye a Actividades Caoma, SRL el RNC, mientras que los datos del Registro de Proveedores suministrados para esa empresa indican [RNC]. La diferencia requiere verificar la identidad del oferente y la correspondencia de la evaluación y la oferta con la empresa registrada; podría tratarse de un error de transcripción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona